Transparencia
Transferencias de valor
A través de esta página AstraZeneca y la Fundación AstraZeneca hacen públicas las transferencias de valor realizadas a profesionales sanitarios y organizaciones sanitarias en España desde 2015.
AstraZeneca y la Fundación AstraZeneca estan convencidas de que las interacciones con los profesionales sanitarios y las organizaciones sanitarias son necesarias para mejorar la esperanza y la calidad de vida de los pacientes a través del avance científico.
Para proporcionar a los pacientes las mejores opciones de tratamiento, los profesionales y organizaciones sanitarias necesitan estar informados de los últimos fármacos desarrollados y de su potencial actual y futuro. La industria farmacéutica tiene el deber de proporcionar esta información. A su vez, los profesionales y organizaciones sanitarias ofrecen a la industria ideas valiosas sobre cómo mejorar los fármacos desde su punto de vista basado en su ejercicio diario de la medicina.
También sabemos que los pacientes esperan transparencia sobre esta relación para asegurarse de que los profesionales y organizaciones sanitarias son imparciales y siempre recomiendan la opción de tratamiento más apropiada.
Creemos que el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica de Farmaindustria, un código que obliga a todas las compañías miembro Farmaindustria a publicar las transferencias de valor a los profesionales sanitarios y organizaciones, generará mayor transparencia en las relaciones sometidas a esta regulación.
2020
AstraZeneca España
Fundacion AZ España
2019
AstraZeneca España
Fundacion AZ España
2018
AstraZeneca España
Fundación AZ España
Colaboraciones con Organizaciones de Pacientes
En virtud de los dispuesto en el artículo 18 Transparencia de las Interrelaciones de la Industria Farmacéutica del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, en concreto en su apartado 18.8 “INTERRELACIÓN CON ORGANIZACIONES DE PACIENTES”, las compañías deberán publicar antes del 1 de abril del año en curso la información relativa a las colaboraciones mantenidas con las organizaciones de pacientes desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior , en concreto:
- Listado de las organizaciones de pacientes a las que presta apoyo financiero y/o cualquier otro tipo de apoyo significativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.8 del Código. Deberá indicarse el valor monetario o financiero de las colaboraciones, y los costes facturados; cuando esto no fuera posible, se deberá detallar claramente el beneficio no monetario percibido por la organización.
- Listado de las organizaciones de pacientes con las que tenga suscrito un acuerdo de prestación de servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.8 del Código. Deberá incluirse una descripción detallada que permita determinar, sin necesidad de divulgar información confidencial, la naturaleza del acuerdo, publicando el importe total pagado a cada organización por la prestación de dichos servicios.
Dicha información deberá ser suministrada por las compañías a nivel nacional o europeo y tendrá que ser actualizada al menos una vez al año.